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Estudios Anamar

Aplazamientos fraccionamientos de deudas tributarias desde 2022

Aplazamientos fraccionamientos de deudas tributarias. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (BOE 6 de septiembre de 2022), introduce una importante novedad respecto a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes a la AEAT tanto en periodo voluntario como ejecutivo de pago que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

De esta manera quedan reguladas normativamente este tipo de solicitudes. Cosa que antes no ocurría y todo quedaba sujeto a las instrucciones internas de la AEAT, lo cual otorgaba cierta discrecionalidad a la AEAT, así como la consecuente inseguridad jurídica en el contribuyente.

En concreto, se establece normativamente que a partir de 2023 los aplazamientos fraccionamientos queden regulados de la siguiente manera:

Para los aplazamientos fraccionamientos cuya deuda quede garantizada con aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo del aplazamiento/fraccionamiento será de 9 meses como máximo. Hasta ahora se suelen conceder hasta 36 meses, por lo que este aplazamiento fraccionamiento se verá reducido. 

Aplazamientos fraccionamientos de deudas tributarias

Para aquellas deudas cuyo aplazamiento fraccionamiento se garantice con otras garantías distintas al aval bancario o seguro de caución, como pueda ser una hipoteca unilateral a favor de Hacienda, el plazo máximo de aplazamiento fraccionamiento será de 6 meses.

Hasta ahora para este tipo de aplazamiento/fraccionamientos el plazo concedido solía ascender hasta los 24 meses.

Cuando el aplazamiento fraccionamiento se conceda con dispensa de garantía por no disponer de la posibilidad de aportar ningún tipo de garantía así como acreditar la ocasión de graves perjuicios en caso de ejecución, el plazo máximo concedido será de 12 meses. Esto es, igual que hasta ahora. 

Respecto de deudas por importe inferior a 30.000 euros, que se vienen concediendo los aplazamientos/fraccionamientos sin necesidad de aportar garantía alguna siempre que la deuda total aplazada existente no supere dicha cantidad, el plazo concedido será de 6 meses, cuando hasta ahora, a las personas físicas se le concedían hasta 12 meses.

Por tanto, se regulan normativamente unos plazos mas restrictivos que entrarán en vigor a partir de 2023.