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Estudios Anamar

Contrato para la Formación en Alternancia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos como la formación profesional, los estudios universitarios. Así como el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Contrato para la Formación en alternancia

Para que se cumpla con el objetivo de cualificación profesional, la actividad laboral desempeñada en régimen de alternancia debe complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa común. Ello en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.

Así, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria y la actividad laboral que se realice en la empresa deberá estar directamente unida con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

Cláusulas específicas

Los contratos para la formación en alternancia pueden beneficiar de Incentivos a la contratación. Esto cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación, siempre en función del tamaño de la plantilla de la empresa.

El incentivo será una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado. Además del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas. Así como del 75% si tiene o supera los 250 trabajadores.

Si se agota su duración máxima, se transforma en indefinido. Las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.

Formalización

La formalización del contrato y el anexo relativo al convenio de colaboración suscrito por la entidad formativa deberá constar por escrito en los modelos oficiales establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El contenido del contrato y sus anexos se comunicará al Servicio Público de Empleo correspondiente en un plazo de 10 días tras su concertación o finalización.

Cuando se formalice el contrato con un trabajador que tenga discapacidad este se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar y modelo oficial. Al contrato se le sumará una solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa. Esto incluye la información relativa a los planes y programas individuales. Así como a los requisitos y a las condiciones en las que se llevará a cabo la actividad de tutorización.

Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Contrato para la formación en alternancia ordinario

Requisitos de los trabajadores

Se podrá realizar con personas que no tengan cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Así mismo, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación. Esto siempre que no se haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

El contrato podrá hacerse con personas de entre 16 y 30 años si se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. Además de programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No habrá límite de treinta años si se está en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.

Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007.

Características del contrato en Prácticas

La actividad que desempeñe la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Podrá desarrollarse a través de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.

En el caso de suscribirse el contrato con personas con discapacidad, el limite de la duración máxima podrá ampliarse en un año.

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La jornada de los contratos de formación en alternancia será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y del tiempo de formación teórica. Sin importar que dicha suma pueda resultar inferior a la duración máxima de la jornada ordinaria. Estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año o al 85 por ciento, durante el segundo.

Si la jornada diaria de trabajo incluye tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

La retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Actividad formativa

El contrato para la formación en alternancia deberá incorporar como anexo el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que el/la estudiante desarrolle su formación y la empresa.

Los convenios de colaboración que se suscriban entre los centros de formación y las empresas definirán con carácter previo las competencias y conocimientos que se pretenden alcanzar. De forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación en la entidad por la persona trabajadora.

El convenio de colaboración contemplará los siguientes aspectos:

A) Criterios para el establecimiento de la jornada y horario en el centro y en la empresa.

B) Plan formativo individual, que deberá contener, como mínimo:

  • a) Itinerario formativo-laboral. Concreta los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo.
  • b) Mecanismos de coordinación entre la actividad formativa y la actividad en la empresa.
  • c) Mecanismos de tutoría y supervisión.
  • d) Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.

C) Compromisos de contratación ordinaria por parte de la empresa, una vez concluido el contrato de formación en alternancia.

Tutelaje vinculado al contrato

La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia, SEPE contará con la tutela de una persona designada por el centro de formación. Además de otra designada por la empresa.

La persona tutora de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral y será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, la supervisión de la persona trabajadora y la evaluación de la actividad laboral desarrollada. Al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, deberá realizar un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

La empresa deberá garantizar que la persona que sea designada como tutora cuenta con el tiempo y los medios necesarios para asegurar el cumplimiento del plan formativo individual.

La persona tutora designada por el centro de formación deberá garantizar la coordinación efectiva con la persona tutora designada por la empresa.

Otras características

La acción protectora de la Seguridad Social para la formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT)

Las empresas de trabajo temporal podrán constituir contratos para la formación en alternancia con las personas trabajadoras contratadas. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato.

La empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de esta en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.

Incentivos

Los trabajadores contratados para la formación en alternancia tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Consistente en 1.500 €/año, durante tres años (si el contrato es con una mujer será de 1.800 €/ año).

Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. La garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Contrato temporal para la formación en alternancia en programas de empleo y formación

La acción protectora de la Seguridad Social en contratos suscritos con alumnos trabajadores en los programas de taller, casas de oficios y talleres de empleo comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad.

En resumen tendrán las siguientes particularidades:

  • No es de aplicación el límite máximo de edad de estos contratos. Tampoco los tiempos de duración mínima y máxima de estos. Ni tampoco en cuanto al límite y duración de las prórrogas.
  • No interrumpirán el cómputo de duración total del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
  • No será necesario cumplimentar del Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Ni obtener la autorización de inicio de esta.

Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. La garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad

Contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades:

  • Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
  • La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitación de la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la Normativa específica.

Incentivos

Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante la duración del contrato. A tiempo completo o parcial, será del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Normativa

  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. La garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Contrato temporal para la formación en alternancia celebrado con personas con capacidad intelectual limite

Contratos con personas con capacidad intelectual límite. Se entiende por tales aquellas personas inscritas como demandantes de empleo que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual y no alcancen el 33%.

Tendrán las siguientes particularidades:

La duración máxima del contrato podrá ampliarse. Ello previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente en el que el trabajador no alcance el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.

Las personas con capacidad intelectual límite podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.

Incentivos

Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo:

  • Las empresas tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. Esto si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación a partir del 1 de enero de 2017.
  • Asimismo, en los contratos para la formación en alternancia celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

Conversión en indefinidos:

Los contratos para la formación en alternancia, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 €/año.

En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo consistirá en una bonificación. Lo contenido en este articulo, tiene la consideración de meramente informativo. Debe consultar con su departamento de recursos humanos, o asesoría laboral externa para que le realicen el encaje correspondiente a la situación de la empresa.