Para aplicarse la bonificación, la empresa tiene que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social en el momento de descontársela. Una deuda con un aplazamiento o fraccionamiento concedido y al día se considera estar al corriente. Si se bonifica sin cumplir el requisito, la empresa puede tener que devolver el importe.
¿Qué significa estar al corriente?
Estar al corriente significa no tener deudas vencidas y no pagadas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social. Es un requisito general para recibir ayudas y bonificaciones públicas, y la formación bonificada lo es: la empresa recupera el coste del curso con un descuento en sus cotizaciones.
Lo importante es el momento: el requisito se comprueba cuando la empresa se aplica la bonificación en la liquidación de los seguros sociales. Una empresa con una deuda puntual en septiembre que la regulariza en octubre puede aplicarse en noviembre la bonificación de un curso terminado en octubre. Lo explicamos paso a paso en cómo se descuenta un curso bonificado en los seguros sociales.
| Situación de la empresa | ¿Puede aplicar la bonificación? |
|---|---|
| Sin deudas vencidas | Sí |
| Deuda con aplazamiento concedido y cuotas al día | Sí, se considera al corriente |
| Aplazamiento solicitado pero aún no resuelto | Revisar antes de aplicarla |
| Deuda vencida sin aplazamiento | No, hasta regularizarla |
| Aplazamiento concedido con cuotas impagadas | No |
¿Qué pasa si me aplico la bonificación sin estar al corriente?
La bonificación se considera indebida. La Seguridad Social o FUNDAE pueden reclamar su devolución, con los recargos e intereses que correspondan. Es uno de los casos que tratamos en qué pasa si te equivocas al bonificar.
Como asesor fiscal, mi recomendación es sencilla: antes de aplicarte la bonificación, pide el certificado de estar al corriente de Hacienda y de la Seguridad Social. Se obtienen en unos minutos en las sedes electrónicas y evitan un problema que puede costar más que el curso.
Ejemplo ilustrativo
Una empresa termina en octubre un curso con 450 € bonificables. En noviembre tiene una cuota de IVA vencida sin pagar.
Si aplica los 450 € en noviembre, la bonificación es indebida y puede tener que devolverla con recargo.
Si paga o aplaza la deuda en noviembre y aplica la bonificación en diciembre, recupera los 450 € sin riesgo, dentro del mismo año.
¿Puedo empezar el curso aunque tenga deudas?
Empezar el curso no está prohibido, porque el requisito se exige al aplicar la bonificación. Pero si la deuda no se va a resolver antes de la liquidación de diciembre, la empresa se arriesga a pagar el curso y no poder descontárselo ese año. Tienes los plazos en el calendario de la formación bonificada. Los certificados de estar al corriente se piden en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.