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Estudios Anamar

¿Qué tiene que hacer una empresa con trabajadores en ERTE a partir del 1 de octubre de 2020?

CURSOS BONIFICADOS PARA TRABAJADORES

Tras la publicación del Real Decreto, se han ampliado los ERTE a partir de 1 de Octubre 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

ERTE a partir de 1 de Octubre 2020

En concreto, tal y como se especifica en dicha hoja informativa, las pautas a seguir son:

  1. Enviar el fichero con los periodos de actividad, del mes de Septiembre, cuyo plazo de finalización es el 20 de Octubre.
  2.  Presentar en el SEPE, telematicamente, la solicitud de colectiva de trabajadores,, que el 1 de  Octubre estuvieses afectados por el ERTE.
  3. Presentar en el SEPE, solicitud colectiva, en los quinces días hábiles siguientes a la fecha, en la que afecten a nuestros trabajadores afectados pro el ERTE derivado del COVID 19. 

Te detallamos guía simplificada ampliación ERTES COVID-19 , desde el 01 de Octubre hasta el 31 de Enero de 2021. 

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1º REMITIR EL FICHERO CON LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD (XML) DE LOS TRABAJADORES EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020, ANTES DEL 20 DE OCTUBRE.

En los casos en que sea necesario, por haber actividad del trabajador o por haberse remitido ficheros en meses anteriores y tener el trabajador que percibir prestaciones.

2º PRESENTAR, A TRAVÉS DEL ENLACE EN SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE, LA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE EL 1 DE OCTUBRE ESTÉN AFECTADOS POR EL ERTE (se encuentren, a dicha fecha, en situación de inactividad total o parcial).

Se incluirán los trabajadores que, al día 1 de octubre, tengan su contrato suspendido o les sea de aplicación una reducción de jornada como consecuencia de la COVID-19.
En este caso, se consignará como fecha de inicio de la medida el 1 de octubre de 2020. Se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.

3º PRESENTAR SOLICITUD COLECTIVA, A TRAVÉS DEL ENLACE EN SEDE ELECTRÓNICA DEL SEPE, EN LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE AFECTEN NUEVOS TRABAJADORES POR ERTE DERIVADO DEL COVID-19 (tanto si es anterior al 30 de septiembre de 2020 como si se trata de un ERTE de rebrote posterior).

Se utilizará exclusivamente la plantilla publicada actualmente en la página web del SEPE.
La fecha de inicio de la suspensión o reducción será el primer día de efectos de la medida.
Como fecha final, en los ERTE de fuerza mayor, se consignará la del fin previsto de la medida; en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción la fecha que haya consignado en la decisión empresarial.
Se incluirá en la solicitud a los trabajadores afectados por la medida.

¿QUÉ TRABAJADORES NO DEBO INCLUIR EN EL ENVÍO?

No deben incluirse en la solicitud colectiva los trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares. Tampoco a aquellos que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si en los siguientes días hubiera nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE, o un nuevo ERTE, para un mismo centro de trabajo, se remitirán envíos sucesivos, siempre y cuando no se incluya a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior, remitido a partir de octubre de 2020.

¿Y CUÁNDO REMITO EL CERTIFICADO DE EMPRESA?

En el caso de ERTE anteriores al 1 de octubre de 2020, no es necesario remitir certificado de empresa. En el caso de los nuevos ERTE, en el momento de la solicitud.