Se pueden bonificar todos los gastos que la empresa haya tenido para llevar a cabo cada grupo formativo, abarcando tanto los costos directos relacionados con la formación como los gastos indirectos y de organización. Estos últimos estarán sujetos a los siguientes límites para efectos de bonificación:
Costes indirectos: 10% del costo total de la actividad formativa.
Costes de organización (por servicios de una entidad externa encargada de la organización):
20% para empresas con hasta 5 trabajadores
15% para empresas de 6 a 9 trabajadores
10% para empresas con 10 o más trabajadores
¿Son bonificables los salarios de los trabajadores que participan en la formación?
Los salarios de los trabajadores que asisten a la formación durante su jornada laboral no son considerados bonificables, aunque se tendrán en cuenta para la cofinanciación privada. Solo se contabilizarán las horas de la jornada en las que los trabajadores realmente participan en la formación.
¿Cómo se debe considerar la bonificación en la contabilidad?
La contabilización de la bonificación se reflejará como un gasto menor para la empresa que la aplica, lo que debe registrarse en su contabilidad.
¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?
La cofinanciación privada depende del número de trabajadores:
Para empresas de 6 a 9 trabajadores: 5%
Para empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
Para empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
Para empresas con más de 250 trabajadores: 40%
Si tu empresa tiene menos de 6 trabajadores, no está obligada a cofinanciar la formación con sus propios recursos.
La fórmula para calcular la cofinanciación es:
Cofinanciación = (costo total admitido de la formación – bonificación aplicada) + costo salarial de los trabajadores en jornada laboral.
En la sección Datos económicos, Requisitos, del menú Empresa de la aplicación, puedes verificar el porcentaje requerido para tu empresa y su estado de cumplimiento.
Accede a nuestro catalogo formativo Bonificado

¿Cómo se calcula el costo salarial de los trabajadores que reciben formación durante la jornada laboral para la cofinanciación privada?
Puede calcularse de dos formas:
- Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:
- [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
- Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:
- [(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
En ambos casos debes conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, la Fundación podrá requerirte el convenio o contrato para acreditar dicha jornada.
¿Puedo incluir el IVA como coste formativo bonificable?
Por regla general, no se puede imputar el IVA como coste formativo bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas al impuesto. Los gastos de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa se consideran costos indirectos. Además, los gastos relacionados con la preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento del grupo formativo, así como la creación de materiales didácticos, se consideran costos directos.
¿Se aceptan las facturas electrónicas?
Sí, siempre que la documentación no haya sido emitida originalmente en papel y se cumplan los requisitos necesarios para su aceptación en el ámbito tributario.
Accede a nuestro catalogo formativo Bonificado

¿Qué requisitos deben cumplir las facturas de los proveedores de formación?
Además de los requisitos formales especificados en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deben incluir al menos los siguientes datos:
Nombre de la acción formativa
Código de la acción formativa y grupo
Descripción del servicio proporcionado
Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado
Número de horas facturadas de la acción formativa
Número de participantes por grupo
¿Qué hacer si la factura no incluye la información requerida?
Puedes añadir a la factura un certificado o anexo emitido por el proveedor que contenga la información faltante.
En caso de errores en las facturas, ¿se deben emitir facturas rectificativas?
Si se necesita corregir requisitos de contenido (fechas, número de participantes, número de horas, etc.), basta con enviar un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales (razón social, CIF, etc.), es necesario remitir un documento sustitutivo rectificativo, junto con el comprobante de pago de la factura que se sustituye.
Accede a nuestro catalogo formativo Bonificado

¿Los soportes justificativos de los grupos notificados para cofinanciación privada deben cumplir los mismos requisitos que los de los grupos notificados para bonificación?
Sí, deben cumplir los mismos requisitos.
¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?
Todos los gastos relacionados con las acciones formativas y los permisos individuales de formación, así como las bonificaciones aplicadas, deben ser registrados en una cuenta separada o en un epígrafe específico en la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”.
Los gastos incurridos en la formación del personal se contabilizarán como gastos de personal y se reflejarán en pérdidas y ganancias en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Si se imputan costos internos (personal, amortización, etc.) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesario registrarlos en una cuenta contable diferente de la que la empresa utiliza habitualmente para gastos de personal. Sin embargo, se deberá elaborar una memoria justificativa que relacione los costos de personal interno imputados con su contabilización.
¿Cómo se debe contabilizar la bonificación aplicada?
Las bonificaciones aplicadas y todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación deben identificarse en una cuenta separada o epígrafe específico en la contabilidad bajo el título “formación profesional para el empleo”. Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán según lo establecido en la normativa de registro y valoración relacionada con subvenciones, donaciones y legados, conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o, en su caso, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre), así como lo dispuesto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, que aprueba los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales de sujetos obligados a su publicación.
No obstante, se puede aceptar que dicho importe reduzca el gasto por este concepto, siempre y cuando la variación que origine este registro contable sea poco significativa.
Accede a nuestro catalogo formativo Bonificado
