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Estudios Anamar

Cómo contabilizar la formación bonificada (Asientos contables)

La formación bonificada a través de FUNDAE es una excelente herramienta para el desarrollo de vuestro equipo, pero su gestión no termina con la impartición del curso. Para que el proceso sea impecable, es crucial saber cómo reflejar correctamente esta operación en vuestra contabilidad.

Si bien no somos asesores fiscales, en los procesos de bonificación que gestionamos, observamos que muchos de nuestros clientes cometen errores al diferenciar el gasto real de la subvención (la bonificación). El objetivo es que el impacto final en vuestra empresa sea el coste asumido menos el crédito recuperado.

🧾 El Asiento Contable Inicial: Reconocimiento del Gasto

Lo primero es registrar el coste total de la formación al recibir la factura de la entidad organizadora o el centro de formación. Aquí no se distingue aún si se va a bonificar o no; simplemente se registra el gasto en el que habéis incurrido.

Utilizamos cuentas del Plan General Contable (PGC) español:

CuentaNombre de la CuentaDebe (Deudor)Haber (Acreedor)
629Otros serviciosImporte Base
472Hacienda Pública, IVA soportadoIVA del Curso
400ProveedoresImporte Total Factura
  • Nota: La cuenta 629 (Otros servicios o similar, como la 649 Otros gastos sociales si se considera un gasto de personal indirecto) es donde cargáis el coste del curso.

💰 El Mecanismo de la Bonificación: Registro de la Deuda con la Administración

Aquí es donde entra en juego la bonificación de FUNDAE. La bonificación no es un ingreso, sino una reducción de la cuota de la Seguridad Social.

Cuando presentáis la Declaración de Seguros Sociales (el modelo TC2), aplicáis la bonificación. En ese momento, reconocéis que tenéis derecho a recibir ese importe de la Seguridad Social, por lo que lo registráis como un derecho de cobro o, más precisamente, como una subvención a corto plazo que compensa un gasto.

Según nuestra experiencia, el asiento más limpio y recomendado es el que refleja el derecho a percibir la subvención (que es el crédito bonificado).

Asiento de la Bonificación (al presentar el TC2)

En este asiento, registráis el importe que vais a dejar de pagar a la Seguridad Social:

CuentaNombre de la CuentaDebe (Deudor)Haber (Acreedor)
4708Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidasImporte Bonificado
740Subvenciones, donaciones y legados a la explotaciónImporte Bonificado
  • La cuenta 4708 refleja el derecho de cobro (o la reducción de pago).
  • La cuenta 740 reconoce ese importe como un ingreso que compensa el gasto inicial (629).

🔄 El Asiento de Compensación (al pagar el TC2)

El último paso es el pago efectivo de las cuotas de la Seguridad Social, donde se aplica la bonificación. La diferencia entre el importe total a pagar a la Seguridad Social y el importe bonificado es lo que realmente transferís:

  • Se compensa el derecho de cobro (4708) con la deuda que tenéis con la Seguridad Social (476).

Recomendamos a nuestros clientes asegurarse de que el importe bonificado aplicado al TC2 coincida al céntimo con la bonificación total del curso. Hemos observado que cualquier discrepancia aquí puede ser un motivo de revisión por parte de la Inspección de Trabajo.


💡 Consejos Prácticos Adicionales

  • Diferenciación del Gasto: El gasto bonificado debe ser siempre superior al coste de la formación (la cofinanciación privada es obligatoria). Asegúrate de que vuestros registros muestren el coste total incurrido.
  • Costes Indirectos: Si bonificáis costes indirectos (máximo 10% u 8% según el caso), estos también deben registrarse como gasto (629) y ser bonificados siguiendo el mismo esquema.
  • Transparencia: Mantén siempre un archivo digital y físico de la factura, el justificante de pago al proveedor y el justificante de la bonificación aplicada en el TC2.

❓ Preguntas Frecuentes Contables

  • ¿La bonificación es un ingreso exento de impuestos?
    • No. La bonificación se considera una subvención a la explotación (cuenta 740). Como compensa un gasto que es deducible (la cuenta 629), la base imponible del Impuesto de Sociedades no se ve alterada, pues el gasto se anula con el ingreso.
  • ¿Cuándo debo realizar el asiento de la bonificación (4708 a 740)?
    • Lo ideal es hacerlo en el momento en que se aplica la bonificación en el Boletín de Cotización (TC2), generalmente el mes siguiente a la finalización del curso.
  • ¿Qué pasa si el curso finaliza en Diciembre pero la bonificación se aplica en Enero?
    • El gasto se imputa al ejercicio en que se realiza el curso (Diciembre). La subvención (bonificación) se imputa al mismo ejercicio (Diciembre) mediante ajustes contables, aunque la compensación se produzca físicamente en Enero. Esto respeta el principio de devengo.
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