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Estudios Anamar

Curso Selección de proveedores

Curso de Selección de proveedores, para analizar las condiciones técnicas y parámetros en procesos de selección de proveedores.

85,00

Producto disponible

Descripción

Con el curso de Seleccion de proveedores, segun el temario.

1. Identificación de fuentes de suministro y búsqueda de proveedores.

2. Competencia perfecta e imperfecta.

3. Criterios de selección de proveedores.

4. Homologación de proveedores.

5. Categorización de proveedores.

6. Registro de proveedores: el fichero de proveedores

.7. Sistemas de aseguramiento de calidad de proveedores.

 

  1. Optimización de Recursos: Al aprender sobre la selección de proveedores, los participantes entenderán cómo elegir proveedores que se alineen con las necesidades y valores de su empresa, lo que puede resultar en una asignación más eficiente de recursos.
  2. Reducción de Costos: Un adecuado proceso de selección de proveedores puede ayudar a identificar a aquellos que ofrecen los mejores precios y condiciones, lo que puede traducirse en ahorros significativos a largo plazo para la empresa.
  3. Mejora de la Calidad: Seleccionar proveedores confiables y con estándares de calidad sólidos puede contribuir a mejorar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por la empresa, lo que a su vez puede aumentar la satisfacción del cliente.
  4. Gestión de Riesgos: El curso probablemente aborde cómo evaluar y mitigar los riesgos asociados con los proveedores, lo que puede ayudar a proteger a la empresa de posibles contratiempos relacionados con la cadena de suministro.
  5. Desarrollo de Relaciones Estratégicas: A través de la selección de proveedores, se pueden establecer relaciones sólidas y duraderas con socios comerciales clave, lo que puede abrir oportunidades para colaboraciones futuras y negociaciones más favorables.
  6. Cumplimiento Normativo: Conocer los criterios para seleccionar proveedores también puede ayudar a garantizar el cumplimiento de regulaciones y estándares legales, lo que es crucial en industrias reguladas.
  7. Adaptación a Cambios del Mercado: Al comprender cómo seleccionar proveedores de manera efectiva, los participantes estarán mejor equipados para adaptarse a los cambios en el mercado y responder ágilmente a nuevas oportunidades o desafíos.
  8. Desarrollo Profesional: La adquisición de habilidades y conocimientos en el área de selección de proveedores puede impulsar el crecimiento profesional de los participantes, haciéndolos más valiosos para sus empresas y mejorando sus perspectivas de carrera.

 

Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Uno. Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente redacción:

Definiciones.

A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:

a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.

d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

 Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.

c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.»

Tres. Se modifica el artículo 4 que pasa a tener la siguiente redacción:

Curso de Selección de proveedores Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Curso de Selección de proveedores

3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8 que pasa a tener la siguiente redacción:

 Indemnización por costes de cobro.

1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.»

Cinco. Se modifica el artículo 9 que pasa a tener la siguiente redacción:

Cláusulas abusivas.

1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario en el apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 7 respectivamente, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio.

Curso de Selección de proveedores

No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora dispuesto en el artículo 4.1 y en el artículo 7.2 respectivamente. Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.

2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

Curso de Selección de proveedores, clausular abusivas II

3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la contratación según lo dispuesto en el apartado 1.

4. Las acciones de cesación y de retracción en la utilizsuación de las condiciones generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.

b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.

Estas entidades podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de tales cláusulas o prácticas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»

Se añade un artículo 11 con la siguiente redacción:

. Transparencia en las buenas prácticas comerciales.

Con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, las Administraciones Públicas promoverán la elaboración de Códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos.»