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Estudios Anamar

Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario

Con el Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario, podrás   Identificar los aspectos y elementos básicos del contrato de arrendamiento y el contrato de arrendamiento con opción de compra.

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Descripción

Con el Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario de estudios anamar, podrás   Identificar los aspectos y elementos básicos del contrato de arrendamiento y el contrato de arrendamiento con opción de compra.

 

TEMARIOMETODOLOGÍAPREGUNTAS FRECUENTES

1. Tipos de contratos de arrendamiento inmobiliario.

2. Clausulado habitual.

3. Análisis y redacción de contratos de arrendamientos.

Todos nuestros cursos son 100% online y funcionan de la siguiente manera:

  • Cuando el alumno se matricula en este Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario, le damos sus claves de acceso para que entre a nuestro Campus Virtual donde tendrá disponible el curso en el que se ha matriculado.

  • En el campus, el alumno tiene acceso a todo el contenido del curso: temario, teoría, ejercicios de evaluación, exámenes, etc.

  • Todas las actividades y exámenes las corregirá el Tutor del Curso de forma Online a través del Campus.

  • No hay horarios, puedes entrar al Campus Virtual a cualquier hora y permanecer durante el tiempo que necesites.

  • El alumno le puede dedicar al curso las horas al día que necesite, organizándose según sus necesidades.

Ámbito de la ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Artículo 4. Régimen aplicable.

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

Artículo 5. Arrendamientos excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

De los arrendamientos de vivienda, Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario

Artículo 6. Naturaleza de las normas.

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda.

El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.

1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.

El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

De la duración del contrato, Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario

Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

¿Tienes alguna otra duda? A continuación, te mostramos las respuestas a las Preguntas Frecuentes que suelen tener algunos alumnos antes de matricularse en nuestros cursos.

En caso de que tu consulta no se encuentre en el siguiente listado de preguntas y respuestas, no dudes en contactar con nosotros.

  • ¿Los cursos son online?

Sí, todos nuestros cursos son 100% online.

  • ¿No ofrecéis ningún curso presencial?

No, somos un Centro de Formación Online. Por tanto, todos los cursos que ofrecemos son 100% online.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para matricularme en el curso?

Nuestros cursos no tienen fecha de inicio. Por tanto, puedes matricularte en cualquier fecha del año.

  • ¿Cuál es la fecha de comienzo del curso?

Nuestros cursos no tienen fecha de inicio. Puedes matricularte en cualquier fecha del año. Desde que te matriculas, puedes empezar el curso.

  • ¿Cuánto tiempo tengo para terminar el curso?

Tienes máximo 4 meses para acabar el curso, es decir, el alumno tiene que finalizar el curso antes de que se cumplan 4 meses desde la fecha de matriculación.

  • ¿Me dais algún tipo de título al terminar el curso?

Sí, te enviamos  un Título Acreditativo propio de nuestro centro que demuestra que has realizado y aprobado el curso.

  • ¿Cómo puedo matricularme?

En nuestra página web, al mirar la información de un curso en concreto, verás el botón MATRICÚLATE AHORA. Haz clic en él para empezar el proceso de matriculación.

  • ¿Cómo se paga el curso?

Puedes pagar por Transferencia Bancaria, Pay Pal o por Tarjeta Bancaria.

El curso se paga de una sola vez. El precio del curso es precio único, es decir, el precio que aparece en nuestra web es el precio total del curso.

  • ¿Se paga de una sola vez o se puede pagar a plazos?

Todos nuestros cursos se pagan de una sola vez. Ninguno se paga a plazos.

  • ¿El precio es único o es precio por plazos?

Todos nuestros cursos son de precio único, es decir, el precio que mostramos es el precio total del curso.

  • Ya me he matriculado, ¿cómo accedo al curso?

Una vez te hayas matriculado, te enviaremos a tu correo electrónico las claves para que entres en el curso y el enlace al campus virtual de nuestro centro donde tienes todo el material del curso.

Es decir, las claves son tu nombre de usuario y tu contraseña que tienes que introducir en el campus virtual de nuestro centro.

  • ¿Cuánto tardáis desde que me matriculo hasta que me dais las claves para acceder al curso?

Máximo 24 horas.

  • ¿El curso cuenta con algún tipo de profesor o tutor?

Sí, los cursos tienen un tutor en línea que te corregirá las actividades cuando se las mandes. Además, puede resolverte alguna duda que pudiera surgirte sobre las lecciones del curso.

  • ¿Tengo que estar un tiempo mínimo en el Campus Virtual?

No, no tienes que estar un tiempo mínimo en el Campus.

No hay horarios, puedes entrar al Campus Virtual a cualquier hora y permanecer durante el tiempo que necesites.

  • ¿Tengo que estar un tiempo máximo en el Campus Virtual?

No, no tienes que estar un tiempo máximo en el Campus.

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  • ¿Vuestros cursos de idiomas ofrecen alguna acreditación?

Al terminar cualquiera de nuestros cursos de idiomas te mandamos por correo postal un certificado y el título acreditativo propio de nuestro centro.

Nuestro cursos de idiomas te sirven para prepararte los exámenes oficiales de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

  • ¿Ofrecéis algún otro servicio para los estudiantes que acaban vuestros cursos?

Sí, todos los estudiantes que acaban nuestros cursos pueden acceder a nuestra bolsa de empleo.

Curso de Contratos de arrendamiento inmobiliario

 

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