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Estudios Anamar

Curso de Auxiliar de Geriatría 2023

Este curso de Auxiliar de Geriatría 2023, aportará los conocimientos necesarios acerca de las técnicas y conceptos de auxiliar de enfermería.

Curso Auxiliar Geriatría

Promoción
449
159,00 €
  • PRECIO ÚNICO
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Objetivo del Curso

El aumento que la población mayor en España ha venido experimentado en las últimas décadas ha llevado a que el colectivo que conforma este tramo de edad pase a constituir un importante porcentaje dentro de la pirámide de población.

Titulo Auxiliar de Geriatría

El cambio estructural está teniendo sus consecuencias en diversos ámbitos con la familia o la política social, sanitaria o económica, pasando así el colectivo de mayores a cobrar un protagonismo que no había tenido en épocas pasadas.

Curso Auxiliar Geriatría

Este curso aportará los conocimientos necesarios acerca de las técnicas y conceptos de auxiliar de enfermería en este caso la modalidad de geriatría, que se necesita saber para un correcto funcionamiento en el área geriátrica.

Matricularte en este curso obtendrás

curso de auxiliar de geriatría

Las funciones principales a realizar de un Auxiliar de Geriatría.

  • Atención a los usuarios
  • Colaborar en la administración, recogida y distribución de los alimentos a los usuarios
  • Colaborar con enfermería
  • Ayuda a los usuarios en sus actividades diarias
  • Acompañamiento a los usuarios
  • Colaborar en la planificación del centro

Salidas Profesionales

Una vez finalices, podrás acceder a puestos de trabajo en geriátricos, residencias de tercera edad, como auxiliar de geriatría.

Duración: 400 Horas Lectivas
Plazo máximo: 12 Meses
Metodología: Online   Titulo: El Alumno recibira el título de Estudios Anamar 

Plan de Formación

TEMA 1. FUNCIONALIDAD HOSPITALARIA

  1. Tipos de centros sanitarios en el sistema sanitario español
  2. Organización funcional y orgánica de los centros sanitarios
  3. Tipos de documento en el ámbito sanitario
  4. Vías de atención sanitaria al paciente

TEMA 2. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN HOSPITALARIA

  1. Archivo de la documentación
  2. Gestión personal en la unidad/servicio
  3. Gestión de los recursos materiales
  4. Organización del almacén
  5. Formulación de pedidos
  6. La habitación hospitalaria

TEMA 3. CLASIFICACIÓN Y CUIDADOS BÁSICOS DE GERIATRÍA

  1. Principales clasificaciones de las necesidades
  2. Los cuidados básicos de enfermería o plan de cuidados integral de enfermería

TEMA 4. PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES

  1. La piel del anciano
  2. Epidemiología, cadena epidemiológica y transmisión de infecciones
  3. Medidas para disminuir el riesgo de transmisión de infecciones
  4. La piel como órgano protector ante las infecciones

TEMA 5. MEDIDAS DE HIGIENE HOSPITALARIA

  1. El saneamiento en el medio sanitario
  2. Limpieza y desinfección del material
  3. Etiquetado de productos químicos: símbolos de peligrosidad
  4. Residuos sanitarios. Concepto y clasificación

TEMA 6. CUIDADOS BÁSICOS EN GERIATRÍA

  1. La higiene integral
  2. Eliminación urinaria e intestinal
  3. Eliminación intestinal
  4. Sondaje vesical
  5. Vendajes
  6. Drenajes
  7. Cuidados post-mortem

TEMA 7. SISTEMA ALIMENTICIO I

  1. El sistema gastrointestinal. La digestión de los alimentos
  2. Modificaciones del sistema gastrointestinal asociadas al proceso de envejecimiento
  3. Influencia de los hábitos alimenticios en los estados de salud

TEMA 8. SISTEMA ALIMENTICIO II

  1. Toxiinfección alimentaria y normas de manipulación de alimentos
  2. Nutrición enteral y nutrición parenteral

TEMA 9. RECOGIDA Y OBTENCIÓN DE MUESTRAS BIOLÓGICAS

  1. Recogida de productos biológicos para analizar
  2. Obtención de muestras de productos biológicos para analizar

TEMA 10. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS EN GERIATRÍA I

  1. Técnicas de asistencia en los cuidados de enfermería
  2. Movilización del paciente geriátrico

TEMA 11. TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS EN GERIATRÍA II

  1. Medicamentos: presentación y administración
  2. Procedimientos de enfermería
  3. Preparación quirúrgica

TEMA 12. ATENCIÓN Y ASISTENCIA EN GERONTOLOGÍA Y GERIATRÍA

  1. Centros de atención y asistencia al anciano
  2. La gerontología
  3. La geriatría

TEMA 13. DIVERSAS ENFERMEDADES GERIÁTRICAS

  1. Introducción
  2. Enfermedades osteoarticulares
  3. Hipertensión arterial
  4. Diabetes mellitus
  5. Los sentidos de la vista y del oído
  6. Temblor y parkinson
  7. Accidentes cerebrovasculares
  8. Depresión
  9. El síndrome confusional
  10. La demencia

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Curso de Auxiliar de Geriatría 2023

Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Estudios anamar

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.Número 1 del artículo 16 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales («B.O.E.» 13 diciembre).Vigencia: 14 diciembre 2003

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

  • a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
  •  
  • b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales («B.O.E.» 13 diciembre).Vigencia: 14 diciembre 2003

2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.Número 2 bis del artículo 16 introducido por el número dos del artículo 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).Vigencia: 27 diciembre 2009

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.Rúbrica del artículo 16 redactada por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales («B.O.E.» 13 diciembre).Vigencia: 14 diciembre 2003

Curso de Auxiliar de Geriatría 2023

Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

  •  
  • a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
  •  
  • b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.